Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2022-00081-M
Lineamientos para el proceso de pase o transferencia de estudiantes que se encuentran matriculados en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, cuyos padres, madres de familia o representantes legales no hayan cancelado pensiones.
1.2. Ley Orgánica de Educación Intercultural:
Artículo 57.- “… En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. En ningún caso, el establecimiento educativo privará del acceso al estudiante, hasta que el Distrito Educativo haga la asignación del cupo correspondiente; (.)”.